top of page

Términos y Condiciones

Contratos de adhesión - Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor

DF MEGAFRIO S.R.L.

CONDICIONES GENERALES DE VENTA

CONDICIONES GENERALES DE VENTA

DF MEGAFRIO S.R.L. — CUIT 30-69255874-6 — Casildo Villar 435, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires — IVA Responsable Inscripto — Ingresos Brutos: Convenio Multilateral

Estas Condiciones Generales de Venta (las "Condiciones") rigen todas las ventas de bienes y prestaciones de servicios de DF MEGAFRIO S.R.L. (el "Vendedor"), bajo cualquiera de sus marcas y submarcas —incluidas De Francesco y TurboBlender— y a través de cualquiera de sus canales, incluidos los sitios www.defrancesco.com.ar, www.df-group.com.ar y www.turboblender.com.

1. Ámbito, aceptación y orden de prelación

1.1. Estas Condiciones integran toda cotización, presupuesto, orden de venta, remito y factura del Vendedor.

1.2. Orden de prelación: (i) el contrato particular o presupuesto aceptado por escrito; (ii) los Anexos aplicables según el tipo de operación; (iii) estas Condiciones Generales. Las condiciones de compra del Cliente sólo obligan al Vendedor si éste las aceptó expresamente y por escrito.

1.3. Constituyen aceptación de estas Condiciones, indistintamente: la firma o aceptación del presupuesto, el envío de una orden de compra, el pago total o parcial del precio, o la recepción de los bienes sin reserva. En las compras por los sitios web del Vendedor, la aceptación se manifiesta al confirmar el pedido (Ley 25.506).

1.4. Si el Cliente reviste el carácter de consumidor o usuario final (Ley 24.240 y art. 1093 CCyC), rige además el Anexo E, que prevalece sobre toda disposición de estas Condiciones que resulte menos favorable al consumidor.

1.5. En contrataciones con organismos públicos, los pliegos y normas de la contratación pública prevalecen sobre estas Condiciones en lo que las contradigan.

1.6. Estas Condiciones no se aplican a las operaciones de compraventa o exportación de productos alimenticios, que se rigen por sus contratos particulares y la normativa sanitaria aplicable. Las ofertas publicadas en los sitios del Vendedor están dirigidas exclusivamente a la República Argentina.

1.7. Estas Condiciones prevalecen sobre cualquier información comercial publicada en los sitios del Vendedor que resulte incompatible con ellas, sin perjuicio de los derechos irrenunciables del consumidor y de la aplicación de la condición que resulte más favorable a éste.

2. Cotizaciones y pedidos

2.1. Las cotizaciones tienen una validez de 7 (siete) días corridos desde su emisión, salvo indicación distinta en la propia cotización. Vencido el plazo, quedan sujetas a reconfirmación de precio y disponibilidad.

2.2. Los pedidos quedan firmes con la aceptación del Vendedor o, en su caso, con la acreditación del anticipo indicado en la cotización.

2.3. Los anticipos se imputan como pago a cuenta de precio y no como seña; no otorgan derecho de arrepentimiento en los términos del art. 1059 CCyC. Se exceptúa el derecho de revocación del consumidor en la venta a distancia (Anexo E).

2.4. Las imágenes, medidas y especificaciones de catálogos, sitios web y cotizaciones son ilustrativas. El fabricante puede introducir modificaciones o mejoras que no alteren las prestaciones esenciales del equipo, sin que ello genere derecho a reclamo, sin perjuicio del deber de información frente a consumidores.

3. Precio y moneda

3.1. Precios y tributos. En cotizaciones, presupuestos y ventas a Clientes que no revisten carácter de consumidor final, los precios se expresan netos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado ni demás tributos, que se adicionan según la condición fiscal del Cliente.

En las ventas a consumidores finales y en la exhibición de precios en los sitios del Vendedor, el precio exhibido es el importe total y final que debe abonar el consumidor e incluye los impuestos nacionales, informándose además el importe neto con la leyenda "PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES", conforme el art. 99 de la Ley 27.743 y la Resolución 4/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio.

En caso de discrepancia entre el precio exhibido al consumidor y cualquier disposición de estas Condiciones, prevalece el precio exhibido.

3.2. Los equipos importados podrán cotizarse en dólares estadounidenses. Conforme los arts. 765 y 766 CCyC, el Cliente sólo se libera entregando la moneda pactada, que se declara condición esencial de la operación. No obstante, el Vendedor aceptará la cancelación en pesos argentinos al tipo de cambio billete vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (www.bna.com.ar) al cierre del día hábil anterior al pago efectivo.

3.3. Repuestos, accesorios y servicios se cotizan en pesos argentinos, con precio firme durante la validez de la cotización.

3.4. Si una norma o decisión judicial futura impusiera la conversión a pesos de obligaciones pactadas en moneda extranjera, las partes acuerdan que la conversión deberá efectuarse por el tipo de cambio lícito que permita adquirir en el mercado la cantidad de divisas adeudada en el lugar de pago, criterio que declaran esencial para mantener la equivalencia de las prestaciones.

4. Pago

4.1. Salvo plazo distinto indicado en el presupuesto o cuenta corriente aprobada por escrito, la condición de pago es al contado, con carácter previo a la entrega.

4.2. El pago se considera efectuado únicamente cuando los fondos están acreditados de manera efectiva e irrevocable. Los cheques, echeqs y demás valores se reciben al solo efecto de su cobro; si no se acreditan o son rechazados, la deuda subsiste con sus intereses como si el valor no se hubiera entregado.

4.3. Salvo acuerdo escrito en contrario, los pagos se imputan primero a gastos, luego a intereses y por último a capital, comenzando por la deuda más antigua (arts. 900 y 903 CCyC).

4.4. El Cliente no podrá retener ni compensar unilateralmente suma alguna contra facturas del Vendedor.

4.5. El Vendedor podrá requerir la firma de pagarés u otros títulos por el saldo de precio financiado. Su entrega no nova la obligación.

5. Mora, suspensión y resolución

5.1. La mora se produce de pleno derecho por el solo vencimiento de cada plazo, sin necesidad de interpelación.

5.2. Desde la mora, el saldo en pesos devengará un interés moratorio equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días (art. 768 inc. a CCyC), con más un punitorio del 50% de dicha tasa. Los saldos en dólares devengarán un interés del 10% anual.

5.3. Ante la mora, el Vendedor podrá suspender entregas pendientes, prestaciones de servicio técnico y la atención de garantías contractuales (art. 1031 CCyC), sin que ello prorrogue los plazos de garantía. Frente a consumidores, la garantía legal no se suspende (Anexo E).

5.4. Cláusula resolutoria expresa (art. 1086 CCyC): la falta de pago de cualquier suma por más de 30 días corridos, la apertura de concurso o quiebra del Cliente, o el rechazo de valores entregados en pago, 

facultan al Vendedor a resolver la operación comunicándolo en forma fehaciente, con más los daños que correspondan.

5.5. La gestión de cobranza extrajudicial documentada será a cargo del Cliente moroso. Las costas judiciales se regirán por lo que imponga el tribunal.

6. Entrega, transporte y riesgo

6.1. Los plazos de entrega son estimativos y se computan desde la acreditación del anticipo y la definición técnica completa del pedido. No generan responsabilidad las demoras no imputables al Vendedor, incluidas las aduaneras, cambiarias o de licencias de importación (arts. 1730 y 1091 CCyC).

6.2. El riesgo se transfiere al Cliente: (a) retiro en depósito del Vendedor: desde la comunicación fehaciente de que la mercadería está a su disposición, en lugar cierto y en forma incondicional (art. 1149 CCyC); (b) entrega con transporte propio del Vendedor: con la descarga en el domicilio pactado; (c) despacho por transporte de terceros: con la entrega al transportista, viajando la mercadería por cuenta y riesgo del Cliente. A pedido y cargo del Cliente se contratará seguro. El Vendedor cede al Cliente las acciones que le correspondan contra el transportista por daños o faltantes en tránsito.

La transferencia del riesgo opera con independencia de la reserva de dominio de la cláusula 7, que subsiste hasta el pago total del precio. En ventas a consumidores rige el Anexo E.

6.3. El Cliente debe verificar la mercadería al recibirla y asentar en el remito toda falta o avería visible. Los reclamos por faltantes o daños de transporte deben formalizarse por escrito dentro de las 72 horas de la recepción; vencido el plazo, la mercadería se tendrá por recibida completa y en buen estado, sin perjuicio del régimen de vicios ocultos (cláusula 8.6) y de los derechos irrenunciables del consumidor.

6.4. Si el Cliente no retira la mercadería puesta a disposición o no recibe la entrega en el domicilio pactado, transcurridos 10 (diez) días corridos el Vendedor podrá facturar almacenaje equivalente al 0,5% del valor de la mercadería por semana, sin perjuicio de la facultad de resolver (cláusula 5.4).

7. Reserva de dominio

7.1. El Vendedor conserva la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total del precio, sus intereses y accesorios, aun entregados o instalados. Hasta entonces el Cliente los detenta como tenedor, debe mantenerlos asegurados e identificables por número de serie, y no puede venderlos, gravarlos ni trasladarlos sin conformidad escrita del Vendedor.

7.2. Resuelta la operación por falta de pago, el Cliente restituirá los bienes. De los pagos parciales recibidos, el Vendedor podrá retener el importe que corresponda en concepto de uso y desvalorización conforme liquidación documentada, restituyendo el excedente si lo hubiere.

8. Garantía

8.1. El Vendedor otorga sobre los equipos nuevos, por defectos de fabricación, la siguiente garantía comercial, computada desde la fecha de la factura de venta:

       (a) Línea De Francesco Italy — marca propia de equipamiento gastronómico y refrigeración comercial: 12         (doce) meses, o 6 (seis) meses desde la puesta en marcha, lo que ocurra primero.

       (b) Línea TurboBlender y sus submarcas: 24 (veinticuatro) meses.

       (c) Productos de otras marcas comercializados por el Vendedor: 6 (seis) meses.

El plazo aplicable a cada producto se consigna en la factura y en su documentación. Si el fabricante otorga un plazo mayor al indicado, el Vendedor lo traslada al Cliente. Si la entrega fuera posterior a la fecha de la factura, el plazo se computa desde la entrega. Frente a consumidores, la garantía legal del art. 11 de la Ley 24.240 se computa en todos los casos desde la entrega y nunca resulta reducida por esta cláusula.

8.2. La garantía cubre la reparación o el reemplazo, a opción del Vendedor, de las piezas defectuosas, con mano de obra del servicio técnico oficial.

8.3. Atención de service. El Vendedor cuenta con red de servicio técnico oficial en todo el país. Canales de contacto: línea TurboBlender, 0810-345-5502 y [email protected]; línea De Francesco, 0810-345-0645 e [email protected]. Horario de atención: lunes a viernes de 9 a 18 horas.

8.4. Exclusiones. La garantía no cubre: (i) instalación, intervención o reparación por terceros no autorizados; (ii) falta de mantenimiento conforme manual, no documentado; (iii) daños por variaciones o deficiencias de tensión o suministro eléctrico; (iv) uso de refrigerantes, repuestos o consumibles no originales o no aprobados; (v) uso fuera de especificación, sobrecarga o instalación en ambiente inadecuado; (vi) desgaste normal de consumibles (burletes, lámparas, filtros); (vii) daños de transporte posteriores a la transferencia del riesgo; (viii) caso fortuito o fuerza mayor.

8.5. Traslados. La garantía se presta en taller del servicio técnico oficial; el flete y el seguro del equipo son a cargo del Cliente. La atención in situ se cotiza por separado. Frente a consumidores, el flete y el seguro son a cargo del Vendedor (art. 11 in fine, Ley 24.240 — Anexo E).

8.6. El tiempo de permanencia del equipo en reparación bajo garantía prolonga el plazo de garantía por igual término.

8.7. Vicios ocultos (régimen legal): denuncia dentro de los 60 días de manifestarse el defecto (art. 1054 CCyC); caducidad a los 6 meses de recibida o puesta en funcionamiento la cosa (art. 1055 CCyC), plazo ampliado por la garantía convencional de la cláusula 8.1 en lo que corresponda.

8.8. Para hacer efectiva la garantía, el Cliente debe presentar la factura de compra del equipo.

9. Devoluciones

9.1. No se aceptan devoluciones de mercadería vendida a clientes empresa, salvo conformidad expresa y por escrito del Vendedor. Los bienes fabricados o adquiridos especialmente a pedido del Cliente son en todo caso no retornables. En las ventas a consumidores rige el derecho de revocación irrenunciable previsto en el Anexo E, que prevalece sobre esta cláusula y sobre cualquier plazo menor publicado en los sitios del Vendedor.

9.2. Las políticas de devolución publicadas en los sitios del Vendedor regulan aspectos operativos y en ningún caso reducen ni condicionan el derecho de revocación reconocido al consumidor en el Anexo E.

10. Limitación de responsabilidad (clientes empresa)

10.1. La responsabilidad total y acumulada del Vendedor por cualquier causa vinculada a una operación queda limitada al precio efectivamente facturado y percibido por los bienes o servicios que dieron origen al reclamo.

10.2. El Vendedor no responderá por lucro cesante, pérdida de producción, pérdida de mercadería o materia prima del Cliente —incluida la pérdida de cadena de frío—, pérdida de clientela ni daños indirectos o consecuentes.

10.3. Estas limitaciones no aplican en caso de dolo del Vendedor (art. 1743 CCyC), ni frente a consumidores (Anexo E), ni donde la ley las prohíba.

11. Impuestos y retenciones

11.1. Todos los tributos que graven la venta se adicionan al precio según la condición fiscal del Cliente.

11.2. Si el Cliente reviste carácter de agente de retención o percepción (IVA, Ganancias, Ingresos Brutos, SUSS), practicará las retenciones que la normativa le imponga y entregará los certificados dentro de los 10 (diez) días corridos de practicada la retención. La retención practicada sin entrega del certificado en plazo se considerará, a los fines contractuales, pago no acreditado por ese importe hasta su regularización.

11.3. El Cliente declarará su condición fiscal y comunicará las constancias de exclusión o no retención que invoque, asumiendo la responsabilidad por su vigencia.

12. Propiedad intelectual

Las marcas De Francesco, TurboBlender y demás signos distintivos, manuales, planos y documentación técnica son propiedad del Vendedor o de sus licenciantes. La venta de un equipo no transfiere ni licencia derecho alguno de propiedad intelectual.

13. Protección de datos personales

Los datos personales de clientes y contactos se tratan conforme la Ley 25.326, con la finalidad de gestionar la relación comercial, la facturación, la cobranza —incluida su eventual derivación a gestión de mora— y el servicio postventa. El titular de los datos puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión ante [email protected] o [email protected], según la marca por la que haya operado.

14. Integridad

Cada parte declara que ni ella ni sus representantes han ofrecido ni ofrecerán pagos, dádivas o ventajas indebidas a funcionarios públicos o terceros en relación con las operaciones alcanzadas por estas Condiciones, y que cumplen la normativa anticorrupción aplicable, incluida la Ley 27.401 de responsabilidad penal de las personas jurídicas. El incumplimiento habilita la resolución con justa causa.

15. Cesión

El Cliente no puede ceder sus derechos u obligaciones sin conformidad escrita del Vendedor. El Vendedor puede ceder los créditos emergentes de sus facturas (arts. 1614 y ss. CCyC).

16. Notificaciones y domicilios

Las partes constituyen domicilio en los indicados en el presupuesto o factura, y domicilio electrónico en los correos allí declarados, donde serán válidas todas las notificaciones. Las que requieran forma fehaciente se cursarán por carta documento.

17. Nulidad parcial

La invalidez de una cláusula no afecta al resto, que conserva plena vigencia; la cláusula inválida se integrará conforme el art. 964 CCyC.

18. Ley aplicable y jurisdicción

18.1. Estas Condiciones se rigen por el derecho de la República Argentina.

18.2. Toda controversia se somete a los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Mar del Plata, con renuncia a todo otro fuero, excepto en las relaciones de consumo —en las que rige la jurisdicción que corresponda por ley al consumidor (art. 1109 CCyC)— y salvo competencia federal improrrogable.

19. Versión y vigencia

19.1. Estas Condiciones corresponden a la Versión 1.0, vigente desde el 1 de agosto de 2026. La versión aplicable a cada operación es la que se encontraba publicada al momento de su celebración, y se identifica en el presupuesto, la orden y la factura correspondientes.

19.2. El Vendedor puede modificar estas Condiciones para operaciones futuras. Las modificaciones no se aplican a contratos ya celebrados ni alteran los derechos adquiridos por el Cliente con anterioridad a su entrada en vigencia.

19.3. Las versiones anteriores permanecen archivadas y accesibles en los sitios del Vendedor durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de las operaciones alcanzadas.

ANEXO B — INSTALACIÓN Y MONTAJE

B.1. Los trabajos de instalación o montaje no están incluidos en el precio de los equipos y se cotizan por separado, por proyecto.

B.2. Son a cargo del Cliente y condición previa de los trabajos: obra civil, alimentación eléctrica reglamentaria con protecciones, provisión de agua y desagües, accesos y medios de izaje aptos, y permisos del predio. Las demoras por sitio no apto son a cargo del Cliente.

B.3. La instalación se documenta con acta de recepción y puesta en marcha suscripta por el Cliente, que fija el inicio del cómputo de garantía en su variante "puesta en marcha" (cláusula 8.1).

B.4. El Cliente mantendrá indemne al Vendedor por los daños derivados de instrucciones impartidas por el propio Cliente, de las condiciones del predio o de instalaciones preexistentes no ejecutadas por el Vendedor.

B.5. El Vendedor mantiene vigente respecto de su personal la cobertura de riesgos del trabajo legalmente exigible (Ley 24.557). Cuando los trabajos sean ejecutados por subcontratistas, el Vendedor requerirá de éstos la acreditación de su propia cobertura de riesgos del trabajo, con cláusula de no repetición a favor del Vendedor.

ANEXO C — SERVICE Y MANTENIMIENTO

C.1. Los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo constituyen obligaciones de medios: el Vendedor compromete diligencia técnica conforme las reglas del arte, no un resultado ni la continuidad operativa del equipo.

C.2. La atención se presta a través de la red de servicio técnico oficial del Vendedor en todo el país, por los canales y en el horario indicados en la cláusula 8.3.

C.3. Quedan excluidos del abono, y se facturan aparte, los repuestos, refrigerantes y las reparaciones por causas excluidas de garantía (cláusula 8.4).

C.4. La mora del Cliente habilita la suspensión del servicio (cláusula 5.3).

ANEXO D — COMERCIO EXTERIOR

D.1. Importación. El Vendedor importa por cuenta propia. Los plazos quedan sujetos a licencias, registros y normativa cambiaria vigentes; sus variaciones constituyen causa ajena no imputable (cláusulas 6.1 y 3.2).

D.2. Exportaciones. Se pactan por contrato particular con Incoterms 2020 expresos. Salvo pacto en contrario, se aplica la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (Ley 22.765).

D.3. Retenciones extranjeras. En ventas a clientes del exterior, toda retención o impuesto aplicado en el país del Cliente será soportado por éste, debiendo el Vendedor recibir el importe íntegro facturado.

D.4. Habilitaciones. El Vendedor declara contar con las habilitaciones exigibles para la comercialización de los productos que ofrece, incluidos los gases refrigerantes regulados y la conformidad de los equipos con los reglamentos técnicos aplicables. La venta de productos sujetos a cupo, registro o certificación queda condicionada a la normativa vigente al momento de la entrega.

ANEXO E — CONSUMIDORES (Ley 24.240)

Aplica a quienes adquieren bienes o servicios como destinatarios finales (art. 1093 CCyC). Prevalece sobre el resto de estas Condiciones en todo lo que sea más favorable al consumidor. Nada de lo aquí previsto limita derechos irrenunciables.

E.1. Garantía. La garantía legal es de 6 (seis) meses para bienes muebles no consumibles nuevos y 3 (tres) meses para usados, computada desde la entrega (art. 11, Ley 24.240). La garantía comercial de la cláusula 8.1 la amplía a 12 meses en la línea De Francesco Italy y a 24 meses en la línea TurboBlender y sus submarcas; en los productos de otras marcas el plazo comercial coincide con el legal.

Durante los primeros 6 meses rige íntegramente el régimen legal: el flete y el seguro del equipo hasta el taller y de regreso son a cargo del Vendedor (art. 11 in fine), y no resultan oponibles las exclusiones de la cláusula 8.4 en cuanto reduzcan la garantía legal. Vencido ese plazo y hasta completar el plazo comercial, la cobertura se rige por las condiciones de la cláusula 8, que en ningún caso reducen los derechos irrenunciables del consumidor.

E.2. Son solidariamente responsables de la garantía productores, importadores, distribuidores y vendedores (art. 13). El tiempo de reparación prolonga la garantía (art. 16). Subsisten las opciones del consumidor por reparación insatisfactoria (art. 17) y los remedios del art. 10 bis por incumplimiento.

E.3. Derecho de revocación. En las compras realizadas a distancia o fuera del establecimiento, el consumidor puede revocar la aceptación dentro de los 10 (diez) días corridos desde la entrega del bien o la celebración del contrato, lo último que ocurra, sin expresar causa y sin penalidad alguna (art. 34, Ley 24.240; arts. 1110 a 1116 CCyC). Este derecho es irrenunciable y prevalece sobre todo plazo o condición de devolución menos favorable que se publique en los sitios del Vendedor.

E.4. Gratuidad de la revocación. El ejercicio del derecho de revocación no implica gasto alguno para el consumidor, quien no debe reembolsar suma alguna por la disminución del valor de la cosa que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su propia naturaleza (art. 1115 CCyC). Los costos de retiro o devolución del bien son a cargo del Vendedor.

E.5. Botón de arrepentimiento. La revocación puede ejercerse mediante el "Botón de Arrepentimiento" publicado en la página de inicio de los sitios del Vendedor. El Vendedor informará el código de identificación del trámite dentro de las 24 horas y por el mismo medio (Res. SCI 424/2020).

E.6. Entrega y riesgo. En ventas a consumidores, la cosa viaja a riesgo del Vendedor hasta su entrega efectiva en el domicilio o punto de retiro convenido.

E.7. Jurisdicción. En contratos a distancia, es competente la jurisdicción del lugar donde el consumidor recibió o debió recibir la prestación; la prórroga de jurisdicción se tiene por no escrita (art. 1109 CCyC).

E.8. Información y reclamos. Los precios se exhiben finales, con impuestos incluidos, y los sitios identifican al proveedor con su razón social, CUIT y domicilio. Reclamos: [email protected] / 0810-345-5502 (línea TurboBlender) e [email protected] / 0810-345-0645 (línea De Francesco), de lunes a viernes de 9 a 18 horas. El consumidor puede acudir además a la autoridad de defensa del consumidor de su jurisdicción o a la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor.

Logo de Whatsapp
bottom of page